Cartel de Semana Santa 2020

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miércoles, 21 de marzo de 2012

Del archivo de la Hermandad de la Expiración

Estado de las Cofradías Cordobesas

Antecedente Históricos

Durante el reinado de Carlos III se suscita en España el tema de la renovación de la vida social y económica del país. También la vida eclesiástica se vio afectada por este impulso renovador, y el gobierno intervino en la ordenación modernizantede las costumbres religiosas y gremiales, teniendo en contra el apasionado tradicionalismo del pueblo.
No se vieron libres de ello las Cofradías y Hermandades de fines piadosos o benéficos, según es conocido. Fue el Señor Obispo de Ciudad Rodrigo quien dio pie para ello en un célebre Memorial dirigido al Consejo de Castilla en 1768. Algunos años después, en 1773, el Conde de Aranda, Presidente a la sazón del Consejo, expuso al Rey la necesidad de arreglar éstas corporaciones piadosas, alegando que muchas de ellas no se hallaban de acuerdo con la legislación.
A partir de entonces se intensifica, por razones económicas disfrazadas de legalismo, la campaña en contra de las Hermandades, a las que se acusaba de excesivo gasto suntuario, mientras la Nación tenía otras muchas necesidades urgentes a que acudir. Fruto de estas ideas, fue la oposición a que tuvieron que hacer frente las Cofradías de todo tipo, tanto penitenciales como de gloria y sacramentales, ante la insistente presión del Gobierno.
La ordenación legal de estas ideas tardó bastante en ver la luz. Hasta 1786 no aparece la Resolución de S. M. a consulta del Consejo de 25 de Junio de 1783, sobre reforma, extinción y respectivo arreglo de las Cofradias erigidas en las provincias y diócesis del Reino. Está firmada por el Conde de Floridablanca en 9 de Julio de 1783, publicada en el Consejo el 17 de Marzo de 1784 y certificada en Diciembre del año siguiente. Tan largo proceso solo puede justificarse a la luz de las verdaderas intenciones del Gobierno, frenadas por la Autoridad eclesiástica, que veia en ellas un aspecto mas de la política regalista de los Borbones.
En dicha Resolución se ordena la extinción de las agrupaciones con fines gremiales, sustituyendolas por "montepios" que fomenten la industria popular.
En cuanto a las Cofradías piadosas o Hermandades sacramentales, podrían subsistir con tal de que formasen nuevas Ordenanzas, que fuesen aprobadas por la Autoridad Real. De cualquier forma, se recomendaba la disminución de los gastos supérfluos y la canalización delos necesarios a fines de utilitarios.
Las Hermandades, conformandose con las exigencias de los nuevos tiempos, fueron enviando sucesivamente al consejo de castilla los originales de las nuevas Ordenanzas, Constituciones o Reglamentos, para su aprobación. Estos Reglamentos y expedientes se conservan en el Archivo Histórico Nacional, sección de Consejos. Comienzan en 1782 y finalizan en visperas del gran cataclismo de 1808.





Transcripción:

"Relación del número de Hermandades, Cofradías y Congregaciones que según las noticias remitidas por las Justicias de los pueblos y XXXXX provincia de Córdoba en virtud de los oficios que se les pasaron a consecuencia de la orden que con fecha de 28 de Septiembre del año anterior de 1770 me comunicó el Excmo. Sr. Conde de Aranda y en ella, que con distinción de pueblos, de las que tienen R? Aprovación del XXXXXXXXXXXXXXXX, están establecida sin una ni otra, como también de las fiestas que celebran, y sus gastos anuales son los siguientes [ Cuadro esquematico]"

Continuará....




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